Negligencia médica odontológica y maxilofacial

Otro campo muy sensible en lo que a falta de negligencia sanitaria se refiere es el de la Odontología, así como todo lo relacionado con la Cirugía oral y Maxilofacial, al centrarse en el tratamiento de una zona tan sensible como es la boca humana, y mas concretamente el área dental y todo su entramado nervioso.

Las profesiones relacionadas con la salud dental (Odontólogos, protésicos e Higienistas dentales) se encuentran reguladas en la Ley 10/1986 de 17 de marzo sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, revisada a raíz de la Ley 10/2013 de 24 de julio, tras la trasposición de numerosas directivas, y es a través de su artículo en el que se establece que la labor de estos profesionales pasa por:

«realizar actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos» y «prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional»

Además, su labor y funciones se regulan también en base al Código Español de Ética y Deontología Dental (actualizado por el Consejo General de Colegios de Odontólogos en Julio de 2012).

Desde hace mucho tiempo, su ejercicio se ha encuadrado en el ámbito privado, limitándose las reclamaciones al ámbito civil o penal, en muchos casos debiendo encomendarse al libre entendimiento entre paciente y odontólogo.

Otra particularidad muy significativa en este campo deriva de su objetivo, o más bien, obligación de resultados. Ello se debe a que su labor no deriva de curar una enfermedad o dolencia como tal,  sino una mejora estética (blanqueamiento o arreglo dental,…) o sustitutivos dentales (colocación de prótesis o implantes).

Nos es menos cierto tampoco que los pacientes acuden a odontólogos en pos a una NECESIDAD, derivada de algún tipo de dolencia (remediar un dolor crónico o algún tipo de infección) o, como hemos dicho antes, en búsqueda de una mejora estética, y sin embargo busca como respuesta unas EXPECTATIVAS, por lo cual el profesional médico ha de saber distinguir bien entre la necesidad y las expectativas generadas por el cliente, a través de la transmisión de la correcta información al paciente, riesgos incluidos, y todo ello perfectamente documentado.

Subrayamos el hecho del informe de las expectativas puesto que, en muchos casos, de no verse cumplidas, puede generar una alteración a ojos del paciente del resultado esperado, se puede generar una negligencia médica del dentista.

Y es que, en la actualidad es difícil separar la obligación de medios de la obligación de resultados, a diferencia de cómo ocurre en otros campos como el de la abogacía, puesto que el factor curativo es importante, pero no lo es menos el resultado esperado; y será a raíz de ellos donde se tendrá la hoja de ruta para determinar una Negligencia médica odontológica.

En estos caso, el paciente puede verse amparado, no solo por la legislación anteriormente citada, sino también en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), y mas concretamente a su art. 28.2, a tenor de lo cual se establece un régimen especial de responsabilidad, en este caso objetiva, por el cual:

«el demandado deberá responder siempre que exista un resultado dañoso si existe relación de causalidad entre éste y el servicio sanitario recibido, salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor»

 y donde se presumiría  por culpa contractual la no obtención del resultado, en base a lo establecido en el art. 1183 CC.

Desde finales de los años 90 ha crecido exponencialmente el número de reclamaciones a los seguros de las empresas odontológicas, motivadas en gran parte por aumento masivo de profesionales en el sector, así como por la aparición de nuevos productos que no acaban de estar del todo probados, o cuyo resultado varía mucho de un paciente a otro.

En lo que a negligencias médicas odontológicas se refieren, las más frecuentes se relacionan con los riesgos más frecuentes de la praxis odontológica, a saber:

  • Anestesia
  • Daños causados a partes de la cavidad bucal como podrían ser otros dientes, el seno maxilar o en los labios,…;
  • Daño derivado de la colocación de prótesis dental, o causado por objetos introducidos en la cavidad bucal de forma temporal o permanente (corona,…);
  • Daños causados a partes de la cavidad bucal como podrían ser otros dientes, el seno maxilar o en los labios,… ya sea de manera natural en el ejercicio de la intervención, o por el instrumental o materiales que emplea;
  • Daños producidos por el contagio de enfermedades

Desde el propio despacho hemos llevado muchos casos de negligencias odontológicas; siendo el mas reciente el de una mujer la cual se sometió a una intervención para la colocación de implantes y elevación de senos, operación a priori sencilla, pero que termino ocasionando un proceso inflamatorio posterior en la zona maxilar, seguido de un periodo de continuas dolencias intensas y supuraciones, que obligaron a nuestra representada a someterse a continuas y costosas intervenciones (así como desplazamientos) que permitan arreglar el daño físico y estético causado, si bien esto ha aminorada su calidad de vida, e incluso se encuentra en tratamiento psicológico.

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