Cuando hablamos de una Negligencia médica en Ginecología y obstetricia, nos referirnos a casos de mala praxis en la especialidad médica y quirúrgica dedicada a tratar las enfermedades o dolencias del sistema reproductor femenino (útero, vagina y ovarios).
Por otro lado, la obstetricia es aquella especialidad encargada de ocuparse del embarazo, el parto y el puerperio (período posterior al parto y que se extiende el tiempo estimado de 6-8 semanas, o 40 días, iniciándose a partir de las 24 primeras horas tras el parto, en el que el cuerpo materno —incluyendo las hormonas y el aparato reproductor femenino— retornan a las condiciones pre-gestacionales, aminorando las características adquiridas durante el embarazo). La obstetricia es principalmente necesaria en situaciones de riesgo que requieran de una intervención quirúrgica.
Esta formación combinada convierte a los practicantes en expertos en el cuidado de la salud de los órganos reproductores femeninos y en el manejo de complicaciones obstétricas, incluso a través de intervenciones quirúrgicas.
Nuevamente nos encontramos ante un rama de la medicina muy arriesgada, en el que cualquier error, por mínimo que sea, puede afectar a la salud de una mujer (infecciones, dejarla estéril,…), como a la de su hijo, en el caso de que la mujer vaya a dar a luz.
Entre la responsabilidad que se le puede exigir a un ginecólogo a raíz de una mala praxis, tanto la doctrina como la jurisprudencia disienten, si bien en muchos casos han llegado a coincidir:
Por ejemplo, se considera de especial e innegable gravedad (según establece el TS) la imprudencia ligada al ginecólogo que, durante una operación necesaria o urgente, no cumple la lex artis dedicada al cuidado de la paciente como lo es el de vigilar un efecto previsible de la intervención (pérdida de sangre en la paciente,…) o solucionarlo cuanto antes, evitando que rebase los límites de la normalidad.
Igualmente puede englobarse como responsable, dentro del campo de la ginecología u obstetricia negligente, a aquel urólogo que en su actuación no solicitara la ayuda necesaria del profesional adecuado ante la aparición de enfermedades, como podría ser la eclampsi.
Asimismo, serán responsables, en materia de, en el ámbito civil profesional, tanto el ginecólogo como el centro hospitalario en el que se haya llevado a cabo un parto, cuando el facultativo actuante no ha detectado a tiempo malformaciones congénitas del feto (si bien es cierto que el TS ha llegado a eximirles de responsabilidad siempre y cuando se demuestre que se adaptó su actuación perfectamente a lex artis ad hoc, o que era posible su formación por mucho que se hubiese intentado solucionarlo)
La responsabilidad también puede provenir, como en cualquier actividad médica, del mal estado de las instalaciones o material empleado en la misma; como por ejemplo un fórceps oxidado o roto que puede ser, no solo un foco de infecciones, sino también un peligro para la salud física del bebe al poder llegar a lesionarle.
Caso de Negligencia médica en Ginecología y obstetricia
Para ilustrar algún tipo de complicación derivada del mal funcionamiento del área ginecológica de un centro sanitario nos remitiremos a la STSJ nº 151/2014 DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MADRID), EN SU SALA DE LO CONTENCIOSO, 11 DE FEBRERO DE 2014, a tenor de la cual pretendía la parte actora que se estimará el recurso contencioso-administrativo que interpuso y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por los daños patrimoniales y morales sufridos como consecuencia del supuesto funcionamiento inadecuado del Servicio de Ginecología y Obstetricia del centro en el que se dispensó a la demandante y su hija menor. En fundamento de sus pretensiones, alega que sufre histerectomía subtotal y rotura de vejiga padecidas, y que la recién nacida entonces sufría asfixia perinatal con encefalopatía hipóxico-isquémica, producidas, según su consideración, debido al retraso en la realización de la cesárea que hubo de llevarse a cabo extemporánea y urgentemente por sufrimiento fetal.
Si bien la sentencia estimó parcialmente la reclamación instada por la parte, pues se demostró que la lex artis aplicada por el sanitario no fue del todo negligente, si que se constató que una actuación mas ágil del personal clínico habría evitado daños mayores, sobre todo a la recién nacida.
Son, por lo tanto, numerosas las sentencias judiciales en que se condena con indemnizaciones sumamente cuantiosas en esta área de la medician (junto con la Traumatología) que han llegado en no pocas ocasiones a superar el millón de euros; ello en debido en gran parte al considerable riesgo que asume el paciente en base a su estado físico (y en el área tratada, a un tercera persona, que en este caso es el no nato) en el que cualquier error quirúrgico puede derivar en un lesión de por vida, acompañado de posibles, y graves, secuelas.
Es por tanto vital el consentimiento informado al paciente en el que consten todos los pasos a seguir (para comprobar que efectivamente se han efectuado como manda la lex artis) y que se conocen y aceptan los riesgos y alternativas a la intervención quirúrgica.
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