Negligencia Médica en una cirugía estética o reparadora

 En este ámbito, volvemos a situarnos en un sector muy diferenciado con el resto de las profesiones sanitarias, a excepción quizás de los profesionales odontológicos y cirujanos orales y maxilofaciales, lo cual ya hemos compartido un artículo. (Leer: Negligencia médica odontológica)

La cirugía estética y reparadora siempre ha sido tildada como una práctica médica de rango inferior con respecto a otras por el hecho de que pretende un resultado más que una necesidad, es decir, no busca siempre la curación del paciente, sino la mejora en alguna parte de su anatomía (es decir por razones de armonía), sin que ello, en muchos casos, sea necesario.

Sin embargo, también se establecieron normas legales de responsabilidad del médico ante la ausencia de esterilización del paciente, basados principalmente en el criterio de cumplimiento de la lex artis, es decir, conforme a una obligación de medios (sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil  de 7 de mayo de 2014, de 20 de noviembre de 2009 y de 19 de julio 2013); derivados de una cirugía que no tiene el resultado esperado o que incluso puede derivar en dolencias al paciente, sin que ello sea lo normal.

La obligación, como se define en el art.1088 CC, en lo que a cirugía estética se refiera, se contempla como «obligación de HACER’’ ya sea por la propia necesidad de realizar la operación (por ejemplo tras secuelas de accidente), como por el objetivo de conseguir un resultado para el paciente (lo citado anteriormente acerca de la armonía personal de éste), que, de no verse cumplidos pueden derivar en problemas para el profesional, en tanto no ha realizado su cometido.

Nos hallamos por tanto, en este punto, ante un incumplimiento del art.1902 CC el cual determina el criterio de imputación para determinar si una conducta, por acción u omisión imprudente, es susceptible de haber causado el daño.

Asimismo, gran parte de la regularización de las negligencias derivadas de la cirugía plástico-estética como negligencias de naturaleza médica es debida a la promulgación del Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada por la cual se incluyó la Cirugía Estética a la Especialidad de la Cirugía Plástica y Reparadora, y por lo tanto encontramos reiterada jurisprudencia con respecto a este tipo de negligencias.

Jurisprudencia en Negligencia Médica en cirugía estética

Destacamos la STS Nº 18/2015, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 3 DE FEBRERO DE 2015, según la cual una mujer padeció un principio tumoral tras haberse sometido a una intervención de aumento de pecho en un reputado centro  estético y hospitalario de Valencia, que ofertaba asimismo una depilación laser en axilas e ingles.

Aquí no solamente se cuestionó el resultado, que finalmente pudo ser tratado, sino los medios utilizados, que llevaron no solamente a contraer una dolencia inesperada, sino también a cuestionar la propia fotodepilación, cuyo resultado, a ojos de la paciente, fue insatisfactorio, y por lo cual el Supremo rechazó el posterior recurso de casación interpuesto por la defensa del doctor negligente, sino que decretó que el centro debía indemnizar a la perjudicada con un montante de 70.000 euros.

La fotodepilación, la cirugía ocular (lásik) y, en general, cualquier técnica que utilice láseres ha de ser mirada con lupa pues se trata de los métodos mas comunes en los cuales el paciente puede sufrir algún tipo de perjuicio al ser una tecnología muy sensible con la anatomía humana, provocando, principalmente quemaduras

 No podemos olvidar los procedimientos estéticos llevados a cabo en centros médicos como generadores de perjuicios a los pacientes pues, por cualquier error en el diagnóstico, una incompatibilidad fisiológica desconocida o un uso incorrecto de la maquinaria, estos pueden llegar a sufrir resultados nefastos que pueden afectar tanto a su salud física/estética, como a su salud mental.

Como siempre, reiteramos a todos los que han sufrido algún tipo de negligencia médica en cirugía estética o reparadora, la de la importancia de llevar su historial clínico al día, en especial la hoja de encargo, en lo que respecta a las pautas que se van a llevar a cabo a lo largo de la intervención, así como al correspondiente consentimiento informado, en el cual el profesional especializado que ha de llevar a cabo la intervención efectivamente había informado de los pasos, riesgos y alternativas que existían en la intervención a la cual se va someter, y que ello había sido efectivamente comprendido por el paciente a la hora de firmar el citado documento.

Con ello, en manos de un abogado especializado especializado en negligencias médicas, se podrá proceder a su envío a un experto forense que redacta una pericia que permita determinar si el procedimiento llevado a cabo por el profesional encargado de la intervención estética cumplió la lex artis, o por el contrario incurrió en una mala praxis, de la cual se debería determinar si efectivamente existe causalidad con respecto a la dolencia sufrida por el paciente, y si en todo caso el médico efectivamente informó de todos los posibles riesgos al paciente, o que éste los hubiera aceptado.

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