Como ya hemos subrayado anteriormente, son múltiples y variados los tipos de negligencias en el ámbito sanitario. Destacan, principalmente, por eso mismo, por su variedad.

Si por algo se caracteriza el sector médico es por su alto grado de responsabilidad, según el cual a cada segundo, y en cada paso, la vida o salud de una persona está en juego, por lo que es necesario poseer los conocimientos y las herramientas necesarias para realizar una intervención de manera correcta.

Sin embargo, los constantes recortes en materia de sanidad han llegado a propiciar situaciones en las cuales los médicos se han visto obligados a carecer de materiales y servicios que, en muchos casos, y pese a que la urgencia no sea muy grave, salvan vidas.

Ejemplos tan simples, aunque necesarios como podría ser un soporte informático amplio y de calidad, y ante cuya ausencia se pueden derivar retrasos o alguna negligencia en errores de diagnostico o tratamiento, dando lugar a situaciones en las que no se le receta a tiempo el tratamiento adecuado, o directamente no permite la realización de pruebas que determinen el tratamiento que se ha de llevar a cabo.

La realidad que experimenta cada paciente es única y ha de tratarse como tal. Son múltiples y preocupantes los casos en los que desde un centro médico han tardado en entregar resultados de pruebas mas tarde de lo que el paciente requería, ver mas de 3 meses.

Las negligencia médica por falta de medios hospitalarios

Los recortes han propiciado también la falta de preparación en muchos de los profesionales sanitarios, lo que provoca situaciones en las cuales, no solo puede haber retraso, sino falta de información, por el cual no se le proporcionan al paciente todos los datos necesarios que éste debe saber sobre su afección o sobre los riesgos del tratamiento al que se va someter, llegando incluso a situaciones en las cuales se omiten hechos importantes para el paciente que pueden afectar a la forma en la que recibirá el tratamiento, pudiendo generar contradicciones entre diagnósticos si el paciente llegase a pedir la opinión de otro médico.

Esta situación ha dado lugar a un figura muy extendida en el sector de la abogacía, y que ahora se aplica al ámbito médico, como bien siendo la pérdida de oportunidad del profesional médico negligente. Especialmente del ámbito privado.

Tanto el Tribunal Supremo, como los tribunales de lo contencioso administrativo, vienen admitiendo su aplicación como criterio de reducción de las exigencias para la admisión de la concurrencia del nexo de causalidad, y la han aplicado a la culpa del médico que, si bien su actuación puede no haber sido causante del daño causado al individuo, sí ha supuesto una pérdida de oportunidad de un diagnóstico o de un tratamiento más correcto. Se calcula  la indemnización atendiendo al porcentaje estadístico de probabilidades de curación si al individuo se le hubiese tratado de manera correcta.

La escasez de medios también aparece en otro elemento importante como pueden ser los propios instrumentos sanitarios: anestesias, bisturíes,…

Pero el problema no brilla en la escasez del material, sino de medios para higienizar dichos productos. Y es que muchos de ellos se reutilizan entre intervención e intervención, puesto que cada vez se pide más rapidez en la reacción del personal, lo que provoca que no se traten correctamente, y ello puede derivar en un foco de infecciones y enfermedades para futuros pacientes.

Se cuentan a centenares las demandas a centros médicos en las cuales la falta de asepsia en los instrumentos médicos derivó en alguna infección grave para el paciente, como puede ser la contracción de virus tales como el sida (VIH) o la Hepatitis C (VHC).

Sin ir mas lejos, en 2010, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia estimó parcialmente la reclamación de un paciente responsabilidad patrimonial de la Administración tratado en un Centro Médico de la Comunidad, que contrajo el virus de la Hepatitis C (VHC) durante su estancia en el Centro al que había ido para realizarse otras pruebas; aunque no se pudo confirmar su gravedad, lo que desestimó la demanda de manera parcial en lo referido a esta situación. Dicha sentencia ha sido utilizada en reiterada jurisprudencia del Supremo (STSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 30-4-2010, nº 468/2010, rec. 1859/2007).

Muy sonado es otro caso ocurrido en Barcelona en el cual una niña de apenas 8 años contrajo el virus del sida (VIH) en un reputado hospital barcelonés tras la realización de una transfusión de sangre, debido a la negligente asepsia del material empleado.

Al principio no hubo indicios claros de ello, pero conforme fue creciendo la perjudicada, la enfermedad se desarrolló de forma peligrosa hasta el punto que ya ha desarrollado por completo la enfermedad. Y es que pese a que el perjuicio ocurra en el presente, para descubrir la negligencia hay que remontarse años atrás, tiempo en que la infección pudo haber sido detectada y tratada, por lo que no es menos que la justicia les compensase con una cuantía importante para intentar tratar el problema

Una infección hospitalaria puede acabar en un daño desproporcionado a largo plazo, como hemos podido, y hay que tener muy claro cuando pudo haber empezado el problema, sirviéndose del correspondiente historial médico que lo refrende, para poder reclamar por vía legal la correspondiente indemnización al profesional o centro negligente, con el fin de poder compensar la calidad de vida pérdida o las nuevas intervenciones que se hayan tenido que realizar para reparar el perjuicio causado.

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