Antes de ahondar más en el asunto que aquí se va a tratar, antes deberemos explicar en qué consiste una mala praxis, o, dicho de otra forma, una negligencia médica.

Qué son las Negligencias médicas por mala praxis

Esta se produce cuando el profesional que nos atiende, ya sea en un centro médico, hospital o clínica, de ámbito público o privado no actúa con la debida diligencia para el caso que se le presenta, y que rige su profesión (lo que se conoce como lex artis), y que en el ámbito sanitario puede ser vital para el bienestar del paciente, ya sea por acciones comisivas o simplemente  omisivas).

La Lex Artis se traduce como el conjunto de prácticas generales médicas aplicables a casos iguales o parecidos basadas en una actuación realizada con el cuidado objetivamente debido, sin considerarse las situaciones imprevisibles y no conocidas o estudiadas por la ciencia médica (resaltar que tanto la doctrina como la jurisprudencia disienten entre la actividad que ha de ser incluido dentro del concepto de lex artis)

Por lo tanto nos encontramos ante una negligencia médica cuando, al no respetar el facultativo la lex artis que su profesión le exige, los resultados de la asistencia o tratamiento nos han originado un perjuicio; aunque para ello habrá que demostrar que los resultados son diferentes de los que la mayoría de profesionales hubiesen logrado bajo las mismas circunstancias.

Para averiguarlo lo primero que debemos comprobar es si existe un daño producido por una actuación médica negligente, ya sea:

  • una lesión
  • una secuela, derivada de un lesión
  • enfermedad o infección

Dicho daño puede derivarse de una o varias actuaciones comisivas u omisivas de ámbito médico, como por ejemplo:

  • Por desatención médica al no prestarse, de urgencia, la asistencia médica que el caso requería o estar ausente en ese momento el facultativo o la ambulancia en casos en los que el paciente requiriera de transporte para llegar al centro médico pertinente, o que llegara tarde o no contara con la debida preparación para el transporte de pacientes.
  • Por daños causados como consecuencia de la falta de empleo de los medios adecuados a la hora de realizar el diagnóstico o su empleo a destiempo, o por su mal empleo, que puede derivar en lesiones para el paciente. Asimismo el olvido de material quirúrgico dentro del cuerpo de los pacientes que son sometidos a una intervención quirúrgica es otra causa muy común de mala praxis médica.
  • La no obtención del consentimiento informado por parte del paciente acerca de la(s) intervención(es) a las que se va a someterse, puesto que desconoce si existen riesgos u alternativas a esta(s).
  • Lesiones, o mas bien quemaduras derivadas de la cirugía estética láser, ya sea corporal (foto depilación) u ocular (cegueras o insuficiencias visuales derivadas del uso de lásik)
  • Por la transmisión de infecciones (intra)hospitalarias o nosocomiales, contraídas principalmente en las unidades de cuidados intensivos (UCI), como pueden ser Hepatitis C (VHC), SIDA (VIH) por jeringuillas o instrumentos mal esterilizados entre un paciente y otro, infecciones urinarias derivadas de la mala limpieza de catéter, infecciones gastrointestinales o respiratorias por la falta de asepsia en el agua o la ventilación del centro. La mala separación entre pacientes muchas veces puede provocar focos de transmisión de enfermos a sanos.

Casos de Negligencias médicas por mala praxis

En estos accidentes es importante tener en cuenta que nos encontramos ante una obligación de medios, no de resultados, principalmente visible en casos de tratamientos de cirugía estética u odontológica.

Ello se queda patente, en el Código Civil español, y más concretamente en los los artículos 1.101 y 1.104, que establecen que quedaran sujetos a indemnización los autores de:

«daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en negligencia (…) esta culpa o negligencia consistirá en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”

Por lo tanto, les es exigible tanto al personal sanitario como a expertos profesionales, la adquisición o inherencia de determinados conocimientos técnicos, y su correcta aplicación en sus respectivas profesiones, traduciéndose en esfuerzo, medios, conocimientos, y conjunto de saberes y técnicas propias, que están a su alcance para el correspondiente respeto de la lex artis.

La omisión de las pruebas exigibles en atención a la enfermedad padecida y un diagnóstico erróneo si la situación es de gravedad pueden servir de base para declarar la negligencia de dicho personal médico.

Es por ello muy importante que, aparte de conocer la causa que ha producido el perjuicio, se establezca, con la ayuda de abogados especialistas en Negligencias Médicas y peritos, nexo causal entre causa-lesión, si se está totalmente seguro que la el daño se produjo a tenor de una actuación negligente por parte del facultativo interventor, es decir, comprobar si la falta o defectuosa intervención de los médicos fue la causante de los perjuicios causados al paciente.

Aquí la figura del perito médico es clave para demostrar las secuelas por mala praxis médica, pues es el profesional médico independiente y ajeno al hospital causante del daño quien analizará el caso en base a la información clínica aportada por el paciente.

En su informe determinará si efectivamente existe tal nexo de causalidad intervención-perjuicio, y si el error cometido por el personal sanitario se debe a una mala praxis o a una consecuencia inevitable y no previsible, siempre y cuando se haya actuado con la debida diligencia establecida mediante Lex Artis.

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