Estar ante una negligencia médica es encontrarse ante un grave perjuicio para una persona que, en ese momento pretendía ser atendido por un médico cualificado para curarle, y cuyo resultado final ha sido contrario a lo esperado.

La negligencia médica, o mala praxis médica supone una actuación llevada a cabo por un médico o profesional de la medicina en el desempeño de sus labores para con el paciente, y que en lugar de subsanar el problema, suponen o causan un perjuicio al paciente, ya sea a corto o largo plazo.

Existen muchas, y son variadas las formas que un profesional médico o sanitario tiene para cometer una negligencia contra su paciente, y las cuales iremos desarrollando más adelante.

Sin embargo, lo que no varía de ninguna manera es el derecho a una justa reclamación por parte del perjudicado, en base a una responsabilidad civil profesional que podrá llevar a cabo contra el personal, centro o administración que propició su perjuicio, con la finalidad de que la indemnización sirva para costearse tratamientos alternativos, desplazamientos, daños morales o cubrir el lucro cesante de los familiares del paciente en caso de fallecimiento de este último a raíz de la mala praxis médica.

Prescripción de una negligencia médica

Los plazos para reclamar daños y secuelas derivados de una mala praxis médica son sumamente importantes, así como el momento desde el cual comienza su cómputo. Cualquier intento de interposición de demanda fuera de plazo supondrá la total desestimación de la misma por parte del Tribunal.

Igual de importante es el hecho de distinguir si dicha actuación negligente se ha producido en ámbito de la sanidad pública o de la sanidad privada, puesto que de ser así, la forma de reclamar varía, en base al individuo o entidad contra la que se inste, es decir, si se llevo a cabo en una hospital de función privada, o por el contrario el centro médico y su personal dependen de la Administración Pública:

Negligencia médica en la sanidad pública

De producirse una negligencia médica en la sanidad pública, el perjudicado deberá instar un procedimiento administrativo contra la Administración para la reclamación por responsabilidad patrimonial de esta última.

Tanto la legislación con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, en adelante TS, determinan un plazo máximo para su realización es de 1 año, que empezará a computar desde la fecha en la que se determinará la negligencia médica, ya sea la fecha del fallecimiento del paciente; o, en el caso de secuelas, la fecha de su estabilización.

Un ejemplo palpable es, por ejemplo, la SAP Cádiz, sec. 8ª, 12-4-2016, nº 64/2016, rec. 400/201, a través de la los perjudicados, padres de un niño que sufrió secuelas por complicaciones durante el parto, principalmente debido al mal hacer del médico, instaron un recurso de apelación que estimaba la no responsabilidad del centro clínico, de ámbito público, y por el cual le reclamaban la correspondiente indemnización derivada de una posible negligencia médica, aunque cabría la posibilidad de prescripción de la acción.

Sin embargo, al no pasar el año fijado, la AP de Cádiz estimó la apelación de los afectados, aunque recalcó que la acción de reclamación debe empezar a computarse «no desde que se produjo el daño, sino desde que se tiene conocimiento del efectivo alcance del daño producido»

 Si se desestimase la reclamación por parte de la administración, la vía judicial que se deberá llevar a cabo será la contenciosa-administrativa.

Negligencia médica en la sanidad privada

En caso de una negligencia médica en la sanidad privada, el procedimiento que se deberá instar una reclamación por responsabilidad civil ante el centro o el médico que realizó la intervención.

El plazo para su interposición varía en base al tipo de responsabilidad que el profesional sanitario llevase a cabo, fijándose el plazo de prescripción en 5 años (antes 15) si la responsabilidad fuese contractual; y 1 año si por el contrario fuese extracontractual.

En ambos casos, como ocurre en el ámbito público, el plazo se computa desde la fecha del fallecimiento o de estabilización de las secuelas, dependiendo del caso.

Prescripción de una negligencia médica por vía penal

Existe también la posibilidad de ir por la vía penal, aunque aquí la fecha de prescripción variará en función del tipo de infracción penal que se impute al profesional médico que haya realizado la intervención negligente, pasando de 6 meses (de determinarse que se trate de una falta) a tres años en el que caso de que se tipifique como delito; pudiendo interponerse tanto contra el profesional responsable de la mala praxis como con el propio centro, o contra la propia Administración en el caso de llevarse a cabo en centro público o privado.

La vía penal se inicia con la correspondiente denuncia, así como con el consecuente peritaje forense de lesiones y secuelas (o autopsia en el caso de fallecimiento), que de confirmarse con el informe pericial darían lugar al juicio con condena, y la correspondiente indemnización por el perjuicio causado.

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