Hasta el momento hemos descritos muchas situaciones en las cuales el origen de la mala praxis se deriva de un actuación llevada a cabo en el seno de un centro sanitario, ya sea a través de una negligencia por intervención mal realizada, de una alta precipitada, de una negligencia por error en el diagnostico,… si bien las causas son varias, el denominador común se encuentra en que todas han sido llevadas en algún o centro sanitario.

Sin embargo, hay un caso, en el cual también se ha demostrado la existencia de negligencias, y además en un preocupante número de casos para la situación en que se trata. Nos referimos a los momentos relativos al traslado del perjudicado al centro hospitalario para ser tratado.

Negligencia porque no se envió una ambulancia al domicilio a tiempo

Han sido muchas las denuncias interpuestas a la Administración sanitaria en relación a perjuicios sufridos por el retraso, o no envío, de los vehículos especializados para el transporte de pacientes al centro médico en el que van a ser tratados, ya sea por imposibilidad física para desplazarse desde el domicilio o por haber sufrido algún tipo de accidente que incapacite al individuo para realizar el citado desplazamiento.

El vehículo, cabe recordar, no es solo un mero elemento de transporte, que agiliza el desplazamiento del perjudicado al centro médico más cercano, sino que esta específicamente preparado para dar una respuesta a corto plazo a la dolencia padecida por el individuo, ya sea mediante respiración asistida, desfibrilación en caso de paro cardiaco o por la simple administración de algún medicamento o gasas para frenar una hemorragia.

El caso es que esos momentos previos al ingreso en la clínica son vitales para evitar desgracias mayores, y el sistema de transportes debe funcionar de manera que dé la respuesta más ágil, veloz y segura a la situación del individuo. Por eso no es de extrañar que su ausencia ante una emergencia pueda ser el elemento que propicie una mala praxis.

Casos más habituales

Los casos más habituales de generación de perjuicio tras llamar al 112 se derivan principalmente:

  • bien por no enviarse una ambulancia al lugar indicado para el correcto transporte del perjudicado,
  • bien por su tardía reacción a la hora de enviarlo, en ocasiones con más de una hora de retraso

Otro motivo, ajeno a la tardanza en el envío de ambulancias, y también generador de perjuicios suele ser la falta de acondicionamiento del propio vehículo. Ello referido al instrumental que ha de contener todo vehículo especializado para el transporte urgente de personas, y que, en muchos casos:

  • bien no ha dispuesto del instrumental necesario para el caso a tratar
  • bien ha funcionado de manera insuficiente con respecto a su cometido
  • bien el personal presentaba escaso conocimiento de su utilización (poca calificación) sabiendo que muchas veces se han de realizar intervenciones en movimiento

Jurisprudencia por Negligencias en el envío de ambulancias

Sobre todo, en lo referente al primer caso, nos remitimos a un Sentencia del TSJ de Valencia, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, según el cual, si bien no se pudo probar la total causalidad del retraso en el envío de la ambulancia como causa principal del perjuicio sufrido por el individuo, que falleció por unas dificultades respiratorias, también se demostró que el material utilizado para dar oxigeno no era el mas avanzado para tratar la concreta situación (STSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 24-10-2006, nº 1678/2006, rec. 1800/2001)

Vemos por tanto que existen muchas causas por las cuales la intervención (o no intervención, en este caso) de las ambulancias puede generar un gravoso perjuicio para el individuo.

Sin embargo preocupa, y mucho, que la gran mayoría de negligencias en este campo tenga que ver con la ausencia del vehículo encargado del transporte. Citamos, para ilustrar la situación un caso tratado por el TSJ de Madrid, en sala de lo Contencioso-Administrativo, en la cual se estima parcial la sentencia, en concreto el reconocimiento de la  reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por parte de la madre de un fallecido, debido en gran parte el retraso en el envío de la ambulancia, al haberse realizado, no una, sino hasta tres llamado, empezando a tratarse el envío con urgencia al termino de la última llamada realizada; y tras lo cual el informe pericial demostró, y la sala le dio la razón, que los síntomas que padecía el paciente eran indicativos de una patología grave que requería una asistencia urgente, por lo que si el envío de la ambulancia hubiera sido puntual, el fallecimiento podría haberse evitado (TSJ Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 9ª, S 24-2-2009, nº 139/2009, rec. 447/2006).

En este caso se llegaron a indemnizar unos 90.000 euros, cifra que se pudo incrementar si en esa época se hubiese contado con el resto de familiares o los daños morales.

Este es solo un ejemplo entre los muchos que ocurren día a día, y por el cual es importante tener certificados telefónicos que acrediten la realización de la(s) llamada(s), así como comprobantes que acrediten la llegado de la ambulancia con la finalidad de poder establecer un período de tiempo que sirva para demostrar que pudo existir una supuesta mala praxis por ausentarse el vehículo especializado para el caso.

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