Se conoce como parto con fórceps al método utilizado por un facultativo especializado durante un parto vaginal asistido, mediante la utilización de unas herramientas especiales llamadas fórceps (pinzas) que le permitirán mover al bebé desde la parte exterior simulando los mecanismos del parto normal.

El fórceps es un instrumento obstétrico en forma de tenazas similar a 2 grandes cucharas. El objetivo consiste en dilatar el cuello uterino y agarrar la cabeza del bebé para así guiarla fuera de la vía del parto. La madre empujará al bebé hacia afuera el resto del trayecto.

La utilización del fórceps se antoja necesaria cuando la madre tiene dificultad para empujar al feto, incluso si el cuello uterino está bastante dilatado, ya sea:

  • Por cansancio de la madre para seguir empujando.
  • Debido a alguna enfermedad o dolencia de la madre para la cual seguir empujando puede ser peligroso para su salud
  • Porque al bebé le está costando salir o puede estar mostrando señales de estrés por lo que se necesita agilizar el proceso de empuje y la madre no tiene mas fuerza

Si bien esa necesidad ha de ser efectivamente comprobada por el médico, puesto que el bebé ha de haber avanzado lo suficiente por la vía del parto, así como asegurar que efectivamente es segura su aplicación, sin embargo, pese a su infalibilidad en ciertos momentos, ¿es posible que existan riesgos aparte de su utilización en un momento que no es el adecuado?; la respuesta es SÍ.

Negligencias médicas en partos con fórceps

Los partos llevados de forma inadecuada o con fórceps pueden derivar en secuelas tales como el sufrimiento fetal, la parálisis cerebral o braquial para el recién nacido durante el resto de su vida,… todo ello dependiendo, en su mayoría, de la habilidad del médico,…

De entre los perjuicios más comunes nos encontramos el los partos asistidos por fórceps son:

En el caso de padecerlos la madre:

  • Desgarros de importante gravedad en la zona vaginal cirugía para su corrección, y una prolongada recuperación. Especialmente sensibles los tejidos blandos de la pelvis materna, especialmente el cérvix y el esfínter anal
  • Problemas para orinar o defecar derivados de infecciones provocadas por una mala extracción, o por el estado de los fórceps
  • Infecciones uterinas derivadas del problema anterior
  • Lesiones derivadas del dolor en el caso de no aplicarse los correctos medicamentos para paliar el dolor, ya sea anestesia epidural u otra

En el caso de padecerlos el bebe:

  • Heridas e inflaciones en la cabeza o la cara del bebé de corta o larga duración, a causa de las tenazas. El problema es cuando las tenazas realizan cortes profundos que pueden hacer sangrar dentro de la cabeza del bebe o provocarle lesiones cerebrales, y posibles discapacidades futuras.
  • Los nervios del bebé pueden resultar lesionados por la presión de los fórceps. Los músculos faciales del bebé pueden descolgarse si los nervios están lesionados, que en algunos casos pueden sanar en algunos días
  • Fracturas en el craneales del feto
  • Lesiones del plexo braquial del recién nacido, como, por ejemplo, las parálisis de Duchenne-Erb y Déjerinne-Klumpke, que se corrige de manera natural, o, en el peor de los casos, con la realización de ejercicios de rehabilitación.

Casos de Negligencias médicas en partos con fórceps

Negligencias médicas en partos con fórceps

Secuelas en los partos con fórceps

Para ilustrar los peligros de un parto asistido con fórceps que no se ajuste a la lex artis requerida para estos casos, nos remitiremos a la STSJ DE MADRID, EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO, Nº 163/2014, DE 26 DE FEBRERO DE 2014, que condeno a la parte demandada, en este caso el Servicio de Salud de Madrid, a pagar una indemnización, por parte iguales, de una cifra cercana a los 100.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial como consecuencia del fallecimiento de su hijo recién nacido, a consecuencia del parto instrumentado con fórceps que estiman se llevó a cabo de manera deficiente y determinó el nacimiento de su hijo con una lesión medular alta y edema cerebral, agilizando el tan desafortunado desenlace.

Se determino que la aplicación del fórceps fue INCORRECTA en lo que respecta a la colocación de las ramas (lesión maxilo-frontal), como queda demostrado por las heridas de la zona descrita, en su lado izquierdo. Asimismo, su realización implicó una MANIOBRA de ROTACIÓN de la cabeza de 135° asociada con TORSIÓN y TRACCIÓN que pudo dar lugar a la lesión cervical en la médula alta. Dicha lesión podría haberse evitado de haberse decidido por la extracción del feto a través de una CESÁREA, absolutamente indicada en las alternativas más viables establecidas en el consentimiento informado. A todo lo expuesto hay que añadir que la pericia forense dictaminó la existencia de relación causal entre la aplicación del fórceps y la lesiones causada, y que, de haber sobrevivido, debido al traumatismo sufrido en la medula espinal le provocaría más adelante una TETRAPLEHA, o parálisis de los miembros superiores e inferiores, de por vida.

Sufrimiento fetal como secuela de una negligencia

Se nos ilustra en una Sentencia de la AP de Cádiz de 12 de Abril de 2016 (SENTENCIA Nº 64/2016 DE AP CÁDIZ, SECCIÓN 8ª, 12 DE ABRIL DE 2016) el caso de unos padres que le reclaman, por la vía administrativa, al Servicio Andaluz de Salud (y mas concretamente a su compañía de seguros) una indemnización derivada de una supuesta negligencia médica padecía por el hijo de la parte actora, en el Hospital Público de Jerez de la Frontera, que le ha ocasionado graves lesiones neurológicas. La consecuencia se deriva, a juicio de los demandantes, de un error o desatención en la conducción del parto, así como  a la demora injustificada en la realización de una cesárea de carácter urgente, derivándose en la aparición de una situación de pérdida de bienestar fetal de su hijo, que se tradujo en una hipoxia determinante de encefalopatía hipóxico-isquémica. La reclamación por responsabilidad patrimonial se hizo en base a los siguientes conceptos:

  • Aparición de secuelas físicas consistentes en hipoxía cerebral isquémica
  • Petición de la incapacidad permanente absoluta y daños morales complementarios
  • Factor de corrección
  • Ayuda de terceras personas
  • Adecuación de la vivienda, del vehículo,…
  • perjuicios morales a familiares,…

Si bien en primera instancia no prosperó, la AP, a tenor de las pruebas periciales practicadas con el estudio de toda la documentación clínica aportada por parte actora, se pudo revocar las pericias aportadas por el centro médico, al determinarse que existían contradicciones entre los estudios de una y otra parte. Sin embargo, si que pudo probarse la actuación sanitaria contraria a la lex artis, indemnizándose a la parte actora con una cifra cercana al millón de euros en concepto de gastos para la mejoría de vida, tratamientos para el hijo y daños morales.

Aquí no nos interesaremos en el desenlace, si bien es nuestro cometido y su consecución de la mejor manera posible, aquí nos centraremos en las causas y consecuencias que derivaron en tal trágico desenlace.

Ya todos conocemos los riesgos que tiene la práctica de la medicina, principalmente porque su labor es la de asegurar el bienestar del individuo que contrata sus servicios ya sea para curarle un enfermedad o dolencia, realizarle un cirugía, o, como en el caso que nos ocupa, ayudar durante un parto.

Este quizás es uno de los campos de la medicina más complejos pues que el facultativo tiene en sus manos, no solo de la mujer que va a dar a luz, sino también de la criatura a la que va traer al mundo. Es en este segundo apartado donde queremos hacer hincapié

Un parto, de primeras, parece no tener mayores complicaciones que las que tiene la madre para esforzarse a empujar al feto. Sin embargo, este evento ha de estar correctamente monitorizado en todo momento; se debe tener a mano todo el instrumental y medicamentes necesarios, ya sea para ayudar en el parto, o para calmar el dolor de madre, mediante anestesia epidural; y por último, tener a todo el personal cualificado preparado en caso de tener que realizar una cesárea si el parto se complica.

La actuación ha de ser lo mas ágil posible, puesto que, a cada segundo que no se actúa se está incurriendo en el sufrimiento innecesario tanto de la madre como del feto, aunque suele ser este segundo el más perjudicado.

Un parto mal llevado puede llevar a situaciones para el feto tales como lesiones cerebrales derivadas de la falta de oxigeno por no llegarle la sangre a la zona cerebral, y que pueden evolucionar en discapacidades mas graves a largo plazo, debido a la actuación tardía de los sanitarios cuando el proceso está muy avanzado pero el cuello uterino tampoco se haya muy dilatado, no practicándose la correspondiente cesárea, lo que comprime la cabeza del no nato provocándole las lesiones. También existen casos de negligencias, morbilidad y mortalidad derivadas del parto precoz.

Asimismo se han derivado también muchos casos de morbilidad fetal derivada del mal control del facultativo durante el embarazo, ya sea a través del estudio ecográfico o de análisis de determinadas proteínas de la madre que permitan la detección y posible tratamiento a tiempo de deformidades

También, la mala pericia del facultativo en la utilización de los instrumentos puede ser la causante de la negligencia, como por ejemplo hemos podido comprobar en el mal uso del fórceps, y el posible resultado que podría derivarse: lesiones craneales o faciales, opresión del cráneo derivando rotura y sangrado de la zona craneal, pudiendo evolucionar a lesiones físicas a largo plazo. Se han hallado casos de bebes que cuyo sufrimiento fetal se derivó de la mala aplicación de medicamentos o tratamientos en cualquiera de las fases, anteriores y posteriores al parto, e, incluso en la propia intervención. Una de las causas más habituales de este último caso es la mala aplicación de la epidural.

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