TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 4ª): SENTENCIA DE 26 MARZO 2012 EN RECURSO CASACIÓN 3531/2010. REVOCA: SENTENCIA TSJ MADRID, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 8ª).   PONENTE: Dª CELSA PICO LORENZO. LETRADO DEFENSOR DEL PACIENTE: DR. GUSTAVO LOPEZ-MUÑOZ Y LARRAZ. INDEMNIZACIÓN DE +1.000.000€

Comentario:

El TS supremo asigna la indemnización más alta conocida en España, un millón de euros por el fallecimiento de una paciente por asistencia sanitaria defectuosa.  La cuantía añadida de 60.000€ más intereses de demora en el pago de la indemnización, por omisión de consentimiento es, también, la más alta concedida en España por el concepto de daño moral en este tipo se supuesto.

Téngase en cuenta que la valoración económica de la responsabilidad sanitaria por fallecimiento en nuestros tribunales es, habitualmente, muy inferior, pues oscila entre 30.000 y 70.000 euros, dependiendo del caso, al igual que ocurre con el daño moral por omisión del consentimiento que puede variar de 1.000 a 10.000 euros, reservándose indemnizaciones superiores, de orden de 600.000 y 800.000 euros, casi nunca de un millón, para tetraparesias y daños neuronales severos que requieren atención permanente de por vida de una tercera persona.

Esta sentencia, aparte de la alta indemnización, resulta de especial interés porque revoca y casa la sentencia desestimatoria dictada por el TSJ de Madrid al considerar que hizo una valoración irracional de la prueba por omitir en su resolución algunas respuestas del perito judicial que eran esenciales para comprender la incidencia del denominado “deficit asistencial” en el resultado final: muerte de la joven madre, primípara, en el Hospital “La Paz” de Madrid.

La ponente de tan interesante sentencia  aparte de fijar con precisión el constructo normativo y jurisprudencial del consentimiento informado (CI), subrayando la necesidad de la forma escrita, salvo en los casos de urgencia vital, entra de lleno en la prohibición de exigir la “prueba diabólica” en la carga de la prueba que corresponde al paciente, pues sería exigir una demostración imposible, máxime cuando había quedado acreditado que el tratamiento no se manejó de forma correcta.

Puede acceder a la sentencia completa aquí.

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Sobre el autor

Gustavo López-Muñoz y LarrazConsultor Emérito
Doctor y Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1961-1968). Abogado Especialista en accidentes de tráfico,  accidentes laborales y  negligencias médicas. Co-autor del primer libro escrito en España sobre negligencias médicas: Negligencia Médica, (Editorial Prensa Española, 1976). Autor de Defensas en las Negligencias Médicas (Dykinson, 1991); En defensa del Paciente (Dykinson, 1998); El error sanitario (Dykinson, 2003); Negligencias en cirugía y anestesia estéticas (2008). En posesión de la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort, concedida por el Gobierno español por su contribución a la Administración de Justicia.
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