El 14 de marzo de 2013 una niña de 19 meses murió atragantada por un grano de maíz. Los padres acudieron al hospital de Cangas del Narcea y desde el primer momento aseguraron una y otra vez que su hija se había tragado un grano de maíz, pero en el HUCA “nadie les creía ni les hacía caso”.

La madre ha declarado en el juicio que desde el primer momento nadie les creyó. La médico acusada de imprudencia por la muerte la niña, se ha declarado este viernes inocente y ha indicado que en el momento que atendió a la pequeña, la misma “era completamente asintomática, en 24 horas no tosió, y no tenía ninguna sintomatología salvo una leve hipoventilación” que no tenía por qué deberse a tener alojado un cuerpo extraño en vía respiratoria. La sospecha de una aspiración de cuerpo extraño era muy baja.

Al no apreciar indicios de asfixia, la niña recibió el alta y se fue a casa con sus padres. 3 días después, de acuerdo a los hechos recogidos en la sentencia, el día 14 de marzo de 2013, sobre las 8 horas Raimunda (la madre) al oír toser a la pequeña María Virtudes , la encuentra sentada con dificultades para respirar, viendo que se ahogaba, le hace boca a boca, sin lograr que se recuperara; llevándola al Centro de Salud donde la doctora Zaira no consigue reanimarla, falleciendo a las 8:30 horas, siendo la causa del fallecimiento anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria aguda, debido a la obstrucción de la tráquea por grano de maíz.

La Fiscalía solicita un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante cuatro años y el pago de una indemnización de 130.000, ha descrito la situación en la que recibió a la pequeña en el HUCA.

La doctora ha cometido una imprudencia grave, ya que no realizó las pruebas pertinentes que en este caso, se trataba de realizarle a la niña una broncoscopia para detectar la palomita de maíz que se había tragado por accidente.

En la sentencia se alega el “olvido total y absoluto de normas de previsión y cuidado, sin tener en cuenta el riesgo para la vida de una niña de 19 meses, y para esta niña, el deber de cuidado debe ser mayor, por ello la IMPRUDENCIA cometida es GRAVE (así se mantiene por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia 282/2010 ; 1089 de 2009, 8 de febrero de 2013 , 20 de enero de 2010 , 6 de julio de 2006 ; aquí la causa del fallecimiento no admite duda alguna, fue la señalada por los forenses Jesús Ángel”.

La sentencia, en el punto noveno establece que:

“Toda persona responsable criminalmente de delito o falta, deberá reparar el daño causado, así lo previene el artículo 116 y 109/1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 110 punto 2 y 3 del referido Código Penal y teniéndose presente, cuando proceda, en defecto de los que lo sean criminalmente, la responsabilidad civil subsidiaria prevista en el artículo 120 del aludido Código Penal actual. Alcanzando la reparación del mal causado por la doctora Antonieta por el daño moral causado a la unidad familiar de la niña fallecida, padres y hermanos, familia en sentido estricto en su conjunto como así se interesa por el MINISTERIO FISCAL, y se establece en el artículo 113 del Código Penal , que indica: perjuicio creado a sus familiares, personas afectadas por el vacío dejado, (así se indica por el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de febrero de 2008 ; 4 de mayo de 2012 , 22 de enero de 2013 , sentencia de 22 de octubre de 2015 ; daño moral, daño anímico que consiste en el dolor, la inquietud, la preocupación, que sin duda produce a la familia en su conjunto, el fallecimiento de una hija de 19 meses; siendo la cuantía indemnizatoria, su cuantificación, corresponde al ARBITRIO JUDICIAL, AL PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL no siendo de aplicación, el BAREMO previsto para los accidentes de circulación de vehículos; fijándose como base para la cuantificación”.

Finalmente, el tribunal considera que la doctora ha incurrido en un delito de homicidio imprudente por imprudencia grave profesional. El fallo de la sentencia es el siguiente:

«debo condenar y condeno a Antonieta como autora de un delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE POR IMPRUDENCIA GRAVE PROFESIONAL, a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante la condena; además, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico por tiempo de 3 años; al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; y debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente con la aseguradora WR BERKLEY INSURANCE, esta como responsable civil directa, a los padres de la niña fallecida, Raimunda y Carlos Alberto en la cantidad de 130 mil euros, por el daño moral causado a la familia, por el fallecimiento de la niña de 19 meses María Virtudes ; y respondiendo de forma subsidiaria el Servicio de Salud del Principado de Asturias; con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».

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