TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION SEXTA. SENTENCIA DE 4 JULIO 2007, EN RECURSO CASACION 8.368/03  CONTRA SENTENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL. SECCIÓN 4º DE FECHA 23 JULIO 2003, EN RECURSO 526/01. PONENTE: D. AGUSTIN PUENTE PRIETO. LETRADO DEL HEREDERO DEL PACIENTE: DR. GUSTAVO LOPEZ-MUÑOZ Y LARRAZ. INDEMNIZACIÓN: 155.000€

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acoge el recurso interpuesto por el Letrado del heredero del fallecido paciente y REVOCA la sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

El TS estima las razonadas alegaciones esgrimidas por el Letrado recurrente en TRES de los motivos del recurso, que estudia y resuelve en bloque dada su conexidad conceptual, y subraya el principio de facilidad de prueba que goza la Administración Sanitaria frente al paciente reclamante, que obliga a aquélla a explicar las razones por las que, como sucede en el caso sub judice, se produce un daño desproporcionado respecto a lo que es usual o esperable en casos similares.

El Tribunal casacional entiende que ha existido, evidentemente, y fuera de cualquier apreciación culpabilística, “una anómala actuación por parte de la Administración que dio lugar a una intervención quirúrgica no justificada, que dio lugar a una lesión del bazo y posterior extirpación, consecuencia de lo cual y de sus posteriores complicaciones, una pancreatitis quirúrgica, el paciente, de 76 años de edad,  falleció…”

Asimismo aprecia la Sala revisora, que siguiendo el principio de responsabilidad objetiva no puede cargarse sobre el paciente, como prestatario de la sanidad pública, la carga de probar un hecho que representa un resultado desproporcionado e injustificado, y que, además, no tenía obligación jurídica de soportar.

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A mayor abundamiento, y nuevamente apreciando las alegaciones del Letrado recurrente, la Sala casacional estima que se ha infringido el artículo 10.5 de la Ley de Sanidad vigente respecto a la falta del preceptivo Consentimiento Informado, y revocando la sentencia anterior dicta segunda sentencia, estimatoria del recurso y condenando a la Administración Sanitaria al pago de una indemnización resarcitoria favorable al hijo del paciente fallecido, en la cantidad líquida de 155.000€.

Puede acceder a la sentencia completa aquí.

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Sobre el autor

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Gustavo López-Muñoz y Larraz – Consultor Emérito

Doctor y Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1961-1968). Abogado Especialista en accidentes de tráfico,  accidentes laborales y  negligencias médicas. Co-autor del primer libro escrito en España sobre negligencias médicas: Negligencia Médica, (Editorial Prensa Española, 1976). Autor de Defensas en las Negligencias Médicas (Dykinson, 1991); En defensa del Paciente (Dykinson, 1998); El error sanitario (Dykinson, 2003); Negligencias en cirugía y anestesia estéticas (2008). En posesión de la Cruz Distinguida de la Orden de San Raimundo de Peñafort, concedida por el Gobierno español por su contribución a la Administración de Justicia.

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