Somos Abogados expertos en Negligencias médicas en Cirugía Estética, Odontológica y Oftalmológica

Cuando decidimos acudir a un especialista en medicina estética o en odontología, lo hacemos con la convicción y la seguridad de que nuestra imagen corporal va a mejorar sustancialmente a través de estas intervenciones de mejora del aspecto físico.

Cuando nos referimos a la cirugía estética, odontológica y oftalmológica, estamos hablando de un tipo de asistencia médica no curativa.

La responsabilidad del profesional médico es siempre de medios y, como tal, no puede garantizar un resultado concreto, por lo que tiene obligación de poner al paciente los medios adecuados.

Para ello, debe no solo a cumplimentar las técnicas previstas, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención.

Pero además, debe proporcionar al paciente, información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención. Y ello, porque el consentimiento informado es presupuesto esencial de la «lex artis»formando parte de toda actuación asistencial.

Ahora bien, en este tipo de operaciones no solo se exigirá al que vaya a llevar a cabo la intervención quirúrgica que utilice todos los medios a su alcance, sino que igualmente importante será el resultado concreto de dicha intervención, que no ha de ser otro que el inicialmente pactado.

En este tipo de intervenciones la relación médico-paciente pasa a convertirse en una relación en la que la no obtención de esa mejora estética o funcional exigible da derecho al paciente a reclamar por no haberse logrado el resultado esperado o prometido, a lo que hay que sumar los gastos y los daños y perjuicios ocasionados por esa negligencia médica estética. 

De esta manera, el contrato de arrendamiento de servicios concertado entre el centro médico o el propio facultativo y el paciente da lugar a que la responsabilidad no sea de medios, como en la mayor parte de los supuestos de responsabilidad médica, si no de resultado, que engloba el necesario éxito de la operación realizada.

Existen ocasiones en los que no solo se les priva de obtener de esas mejoras, sino que también a consecuencia de una mala praxis médica se les causan daños adicionales, muy severos en algunos casos. 

Todos estos perjuicios, deben reclamarse de manera adecuada, a fin de que sean indemnizados por los daños causados, pues en estos casos es previsible que para reparar las secuelas y daños derivados de la negligencia médica sufrida, los pacientes tengan que someterse a nuevos y caros tratamientos.

En el caso de esta medicina llamada voluntaria, el deber de información médica es especialmente trascendente, porque ésta se funda en el derecho del paciente a conocer los distintos riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación inicialmente proyectada.

Muchos modelos de consentimientos informados son estandarizados, incompletos o no contemplan la totalidad de los riesgos posibles o individualizados, pues cada paciente es diferente y el consentimiento no puede ser siempre el mismo para todos los casos.

Cuando un paciente sufre algún tipo de negligencia, lo que se debe hacer es:

  • Recabar toda la información médica necesaria, los datos de posibles testigos.
  • Recabar todos los presupuestos, contratos, facturas y demás documentos que prueben la relación contractual, así como la publicidad que animo al cliente para elegir esa clínica como mejor opción.
  • Determinar si se ha producido o no negligencia médica: que de eso se encargara nuestros Abogados especialistas.
  • En el caso de que exista una negligencia médica, te comunicaremos las mejores opciones que tienes para reclamar la indemnización.

¿Ha sufrido una Negligencia médica en Cirugía Estética, Odontológica y Oftalmológica?

Llámenos al 900 264 199 y será atendido por uno de nuestros profesionales especializados en negligencias médicas.

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