Negligencia médica en Transporte sanitario, ambulancias

Se ha determinado que en muchos casos las negligencias, en el ámbito del transporte sanitario, se derivan de su tardío (en ocasiones ausencia) envío para el posterior transporte del paciente al centro médico correspondiente.

Sin embargo poco habla del itinerario que la ambulancia ha de realizar, y que por tanto ha de acondicionar a las necesidades del perjudicado.

El instrumental reglamentario que ha de disponer todo vehículo dedicado a la asistencia sanitaria viene regulado en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera  (modificado por el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero), aunque también encontramos resquicios de su regulación tanto en Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (art.133) y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como por el art. 149.1.16ª de la Constitución Española para la cual se le atribuye la competencia exclusiva al Estado en esta materia, si bien su ejecución corresponde a los entes sanitarios de la Comunidades Autónomas.

Retomando el tema del equipamiento de transporte sanitario, este se encuentra establecido en los art.2-4 del el Real Decreto 836/2012, a tenor del cual se establecen:

En los que se refiere a las Clases de vehículos de transporte sanitario por carretera (art.2) estarán autorizadas los siguientes vehículos:

«Ambulancias no asistenciales, que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Se comprenden:

  • Las de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de pacientes en camilla.
  • Las de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.»

 Por otro lado aparecen las Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. Aquí se comprenden:

  • «Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial.
  • Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.»

 En lo que se refiere a las Características de los vehículos, establecidas en el art.3, se establece que todos los vehículos destinados al transporte de potenciales pacientes deberán cumplir las un determinado número de exigencias con la finalidad de poder circular con total libertad («sin perjuicio de lo establecido por la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial»), si bien haremos especial alusión al punto D del apartado 1, relativo a la cédula sanitaria, a tenor del cual el vehículo debe contener en su interior los siguientes elementos:

  •  «Climatización e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.
  •  Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería.
  •  Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antideslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.
  •  Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente (La disposición de camilla será opcional en las ambulancias de clase A2).
  •  Armarios para material, instrumental y lencería.
  •  Cuña y botella irrompibles.»

Es en el penúltimo apartado donde hacemos un alto y ponemos especial atención, pues es donde debe aparecer todo el material necesario para el tratamiento de  la situación requerida (gasas, oxigeno, desfibrilador,…). De no estar incluidos en el material de la ambulancia, se puede poner en peligro la vida de una paciente que necesita de un determinado tratamiento al instante, y cuyas consecuencias pueden ser desastrosas e irreversibles para el perjudicado.

Especial alusión merece también el apartado 2 según el cual los vehículos habrán de contar de dispositivos de transmisión de datos y localización GPS que permita la rápida localización del paciente, la ruta mas rápida al hospital, y la comunicación directa que los servicios sanitarios correspondientes para aviso de transporte y tratamiento.

Finalmente, el Artículo 4 determina la Dotación de personal que habrá de llevar a cabo las labores de transporte y tratamiento del perjudicado en su trayecto al centro médico determinado.

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Casos de Negligencia médica en ambulancias

Sobre este último apartado queremos hacer hincapié a través de la jurisprudencia estatal, amplia en este caso, y más concretamente a la STSJ Castilla y León (Valladolid) en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 15-1-2014, nº 49/2014, rec. 996/2010 según la cual el paciente falleció en la ambulancia de camino al hospital. El motivo: se estimó acreditada la existencia de negligencia médica en cuanto que el transporte en ambulancia debió de tener en cuenta la complejidad de la situación del paciente utilizando una ambulancia con médico (medicalizada) en vez de una convencional.

De haber sido víctima de alguna mala praxis llevada en este ámbito, se ha de acreditar con documentos clínicos que permitan, mediante pericia forense, determinar el motivo y causalidad de la negligencia sufrida, así como los documentos que permitan determinar que las practicas o el instrumental utilizadas durante la intervención no fueron los adecuados.

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