Reflexiones jurisprudenciales sobre el baremo aplicado en las indemnizaciones por daño sanitario

La reparación a los perjudicados y un modelo de baremo

En este  caso, el texto nos hace referencia al modelo de baremo en la ley 35/2015 del 22 de septiembre, en cuanto a los accidentes de circulación, con ello nos hace ver la posibilidad real de poder aplicar el mismo sistema para las indemnizaciones sanitarias. El planteamiento de este nuevo sistema concurre en tres aspectos fundamentales que son:

  • Respuestas justas y exigentes a todos los ciudadanos
  • Necesidad de tratar de modo distinto lo que es diferente
  • Tiempo y responsabilidad

Finalmente, lo que nos lleva este apartado es el planteamiento de una necesidad real de la creación de un baremo para las reclamaciones derivadas de la actividad sanitaria. Ya que el  baremo de los daños por accidentes de circulación no puede abarcar también este sector.

Reflexiones y aportaciones jurisprudenciales en las indemnizaciones a las víctimas y perjudicados en los casos de responsabilidad sanitaria

El carácter orientativo del baremo de accidentes de tráfico en la indemnización por daños sanitarios.

En este supuesto, como bien dice la expresión es orientativo por lo tanto hay situaciones en las cuales podremos utilizar dicho baremo para orientarnos y otros momentos en los que no.

En los supuesto que recoge el artículo, nos hace mención a que la utilización de este baremo pero que en  ningún caso en este  es obligatorio ya que se utiliza de guía por su ámbito de aplicación.

El incremento del riesgo de la actuación del facultativo y la aplicación del baremo.

A raíz de la incursión del baremo como instrumento medidor del sufrimiento y transformación del mismo en responsabilidad pecuniaria por parte de la administración y de los servicios sanitarios, se puede observar en un incremento de la producción de un resultado dañoso por parte de los responsables médicos.

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La importancia de la reparación total de los gastos futuros en consonancia con la nueva regulación del baremo de tráfico de septiembre de 2015.

 Por lo tanto concluimos con que, la necesidad vital de este tipo de resoluciones es la reparación total de los daños y perjuicios que se hayan causado a la víctima y a sus allegados.

Con la nueva reforma de la ley, lo que pretende realizar es la reparación “ad integrum” del mismo y que este sea el eje central de la norma. Por lo tanto el legislador para poder llegar a ese fin tiene en cuenta la situación de futuro en la que queda el afectado teniendo en cuenta el lucro cesante derivado del accidente y para ello tiene en cuenta que para el cierre de la indemnización de la victima genera un mecanismo de corrección para que en ciertas situaciones y derivados de que al final de las lesiones soportadas no pueda volver a realizar un ejercicio laboral adecuado este pueda percibir un sueldo o una indemnización que lo supla.

La reparación moral como daño independiente.

Para poder comprender porque se necesitar reconocer a los daños morales como otro tipo de daño, debemos acudir a la jurisprudencia, la cual ya estima indemnizaciones elevadas para estas situaciones de daño moral que son evidentes. No solo para las victimas sino para las personas allegadas al mismo.

El dato más significativo por el cual observamos una situación en la cual hay un daño moral, son principalmente aquellos que derivan de una vida normal ya sea algún cambio en el aspecto físico, de forma temporal o definitiva. También podemos hablar de otro tipo de situaciones sociales como pueden ser de parentesco y que estas se vean afectadas de la misma manera.

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Debemos de atender, que el daño moral reside de las secuelas del accidente, ya que a partir de ahí la víctima no puede hacer vida normal y estos casos suelen ser:

  • Psicológico, orgánico o sensorial.
  • Perjuicio estético
  • Pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

Finalmente, el daño moral como cualquier otro debe de estar justificado, y hecho el peritaje por parte de un psicólogo o psiquiatra  para poder demostrar este tipo de situaciones derivadas de una situación traumática

El concepto familiar de perjudicados a efectos de resarcimientos. Hijos y Hermana de la victima.

Los resarcimientos a los perjudicados en este supuesto, según dictamina el tribunal supremo, que la cuantía indemnizatoria prevista que para una víctima sin hijos es para sus ascendientes, en este caso a sus padres.

Por lo tanto según el nuevo baremo de 2015, clasifica a los perjudicados en cinco categorías: Cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

Excepción del pago de intereses del art 20 de la Ley de contrato de seguro por parte de la aseguradora.

El artículo 20 de la ley de contrato de seguro, nos habla de cuando incurre en mora la aseguradora, que en este caso es al cabo de tres meses desde la producción del siniestro. La indemnización de la misma correrá por parte de vía judicial.

Cuando las causas estén justificadas por parte de la aseguradora, no habrá lugar a indemnización por mora de la misma.

El alcance indemnizatorio y del baremo en la reparación a los perjudicados con posterioridad a la resolución inicial, en los casos de empeoramiento sobrevenido del paciente.

Según la doctrina expuesta, hablamos que en el caso de los perjudicados y debido al empeoramiento por parte de la victima después del accidente y que haya sido resultado del mismo, si puede haber una responsabilidad civil si así se demuestra cosa que puede dar lugar a una nueva indemnización.

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En el caso de la responsabilidad penal, no daría lugar a un nuevo proceso ya que se entiende por cosa juzgada y no da lugar a la reapertura del mismo.

La restricción de aplicación del baremo en algunas sentencias de cirugía estética.

Las intervenciones voluntarias, no pueden llegar a ser valoradas por parte del baremo de daños de circulación de vehículos, ya que lo que se valora aquí es el no llegar al mejoramiento estético pretendido, por causación de muerte, tratándose en consecuencia de una cuantificación de equidad.